Condiciones Generales de Contratación

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1. CREDENCIAL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación (“CGC”) tienen por objeto establecer los términos y condiciones que regirán las relaciones entre ELKAR y el Cliente, con el fin de regular los Servicios a prestar por ELKAR descritos en la Propuesta de servicios, de la cual forman parte inseparable estas CGC.

2. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

2.1. A efectos de la interpretación del Contrato cada uno de los siguientes términos tendrá el significado que aparece a continuación del mismo.

2.1.1. Barreras: Medidas existentes en ELKAR y diseñadas para facilitar la protección de los intereses de sus clientes, tales como la separación física y operativa de sus Equipos de Trabajo, así como controles de acceso sobre los servidores informáticos y los sistemas de correo electrónico.

2.1.2. Propuesta de servicios: Documento escrito preparado por ELKAR de acuerdo con lo solicitado por y dirigido al Cliente en el que se describen los Servicios profesionales a prestar por ELKAR.

2.1.3. Contrato: Conjunto de documentos preparados por ELKAR en el que se establecen la totalidad de términos y condiciones bajo los cuales ELKAR prestará los Servicios profesionales al Cliente. El Contrato es un todo unitario compuesto por las presentes CGC y la Propuesta de servicios junto, en su caso, a otros documentos o términos adicionales debidamente referidos en la misma o acordados expresamente entre las Partes.

2.1.4. Cliente: La persona o entidad que requiere los Servicios de ELKAR y a la que va dirigida la Propuesta de servicios.

2.1.5. Equipo de Trabajo: La/s persona/s perteneciente/s a ELKAR que participa/n de modo directo en la prestación de los Servicios al Cliente.

2.1.6. Personal de ELKAR: Cualquiera de los socios o empleados de ELKAR, así como, en su caso, cualesquiera otras entidades asociadas a la organización ELKAR International y sus socios o empleados.

2.1.7. Información Confidencial: Toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución de la Propuesta de servicios, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula específica en las presentes Condiciones Generales relativa al tratamiento de la Información Confidencial, no se considera como tal la información que pueda obtenerse de un registro, archivo o expediente público, la información que haya devenido pública, la información a la que se hace referencia en la cláusula 11, ni la información proporcionada válidamente por un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad. Asimismo, ninguna información será tratada como Información Confidencial si ello puede entenderse que supone, directa o indirectamente, una obligación de confidencialidad impuesta al Cliente en relación con cualquier servicio prestado o producto entregado por ELKAR.

2.1.8. Entregables: La información, asesoramiento, datos o productos, cuales quiera que sea el formato, medio o soporte en el que se contengan los mismos, especificados en la Propuesta de servicios como elaboraciones a entregar por ELKAR al Cliente.

2.1.9. Otros Destinatarios: Cualquier persona o entidad distinta de aquélla/s que sea/n identificada/s como “Cliente” en la Propuesta de servicios, que, interviniendo como Parte en el Contrato, o adhiriéndose posteriormente a los términos del mismo de forma expresa y escrita, resulte también destinataria de los Entregables.

2.1.10. Papeles de Trabajo: La información, datos, documentos, productos, borradores, actas de seguimiento, u otros elementos utilizados por ELKAR para la elaboración de los Entregables.

2.1.11. ELKAR: ELKAR INTEGRACIÓN, S.L.P.

2.1.12. Servicios: Los servicios objeto de la Propuesta de servicios.

2.2. ELKAR y el Cliente podrán ser referidas en el clausulado de la Propuesta de servicios conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.

3. ALCANCE DE NUESTROS SERVICIOS

3.1. Nuestros servicios se centrarán en los trabajos descritos en la Propuesta de servicios, (en adelante, los “Servicios”)

3.2. Nuestros servicios se prestarán sobre la base de la información y/o documentación que nos sea facilitada por el Cliente, asumiendo la misma como válida, auténtica, veraz y exacta, así como con la colaboración de su personal que, en su caso, sea asignado al trabajo. En este sentido, los entregables facilitados al cliente como resultado de los servicios acordados serán la mera plasmación material de los mismos y no presuponen una obligación de resultado ni la validación o corroboración de la información facilitada por el Cliente a través de cualquier medio o persona.

3.3. ELKAR ostentará todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la metodología utilizada para el desarrollo de los servicios, así como cualesquiera documentos o información resultado de los mismos, que serán elaborados para el beneficio y uso exclusivo del Cliente (y en su caso de los Otros Destinatarios), sin que puedan ser facilitados o revelados a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de ELKAR. Si bien el Cliente (y en su caso, los Otros Destinatarios) podrán reproducir, citar o revelar los Entregables (aunque en ningún caso parcialmente) internamente y a los solos efectos de dar cumplimento a fines internos propios del Cliente o de los Otros Destinatarios, según sea el caso.

3.4. El Cliente únicamente podrá revelar los Entregables (aunque en ningún caso parcialmente) a sus asesores legales y/o otros asesores profesionales al objeto de obtener asesoramiento en relación con las materias objeto de los Servicios, siempre y cuando en el momento de hacerlo, el Cliente informe a dichos asesores que: (i) no pueden revelar el contenido de dicha información sin el previo consentimiento escrito de ELKAR y (ii) que ELKAR no asume responsabilidad alguna frente a los asesores en relación con los Servicios.

3.5. A la finalización de los Servicios, ELKAR podría emitir asesoramiento por escrito, confirmar por escrito un previo asesoramiento verbal, entregar un informe o realizar una presentación oral, conforme a lo previsto en la Propuesta de servicios. Cualquiera de estos productos finales prevalecerá siempre sobre los borradores de los entregables o papeles de trabajo, de tal manera que en ningún caso éstos podrán ser utilizados como soporte o fundamento de ninguna iniciativa o acción que el Cliente se proponga poner en marcha.

3.6. Sin perjuicio de que los servicios pueden incluir asesoramiento, opiniones y recomendaciones, todas las decisiones relacionadas con la ejecución y/o implementación de los mismos serán responsabilidad exclusiva del Cliente, quien decidirá a su sola discreción sobre su adopción y cumplimiento.

3.7. ELKAR en ningún caso, vendrá obligada a actualizar ningún entregable o información como consecuencia de hechos o normas posteriores a la emisión definitiva de dicho entregable o información facilitada al Cliente.

3.8. ElKAR, podrá prestar íntegramente todos sus servicios, a las empresas que hayan optado por el cumplimiento de las Medidas Alternativas en lo referente a los señalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005 de 8 de abril. En su caso, se acompañará como anexo al presente contrato, copia de la declaración de excepcionalidad e indicación de su cumplimiento por parte de la empresa cliente.

4. HONORARIOS

4.1. Nuestros Honorarios serán los fijados en la Propuesta de servicios.

4.2. Asimismo, nuestros honorarios se facturarían con adición de los gastos, debidamente justificados, incurridos por su cuenta en la realización de los servicios, así como del IVA correspondiente.

4.3. Los honorarios y, en su caso, los gastos, serán facturados, a no ser que otra cosa se acuerde por escrito expresamente con el Cliente, del siguiente modo: 50% del total de los Honorarios en la fecha de formalización de la Propuesta de servicios, y el importe restante de los honorarios (50%), a la finalización de los servicios.

4.4. Nuestras condiciones de cobro son de quince días desde la fecha de emisión de nuestras facturas, que deberán abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta que conste en las mismas o mediante cheque bancario nominativo librado a favor de ELKAR, S.L., y remitido a sus oficinas.

4.5. Nuestras estimaciones de honorarios se realizan asumiendo la concurrencia de condiciones normales en el desarrollo de nuestros servicios. De sucederse circunstancias que hicieran previsible una mayor dedicación o gasto por nuestra parte nos pondríamos en contacto con ustedes a los efectos de ajustar de mutuo acuerdo las condiciones de la Propuesta de servicios.

4.6. En caso de falta de pago de las facturas emitidas en el plazo establecido podremos suspender la prestación de los Servicios hasta que sean abonadas o resolver el Contrato de forma inmediata, renunciando el Cliente, mediante la firma del Contrato, a reclamar cualesquiera daños o perjuicios que pudieran derivarse de dicha suspensión o terminación contractual en base a lo establecido en esta cláusula. ELKAR podrá aportar frente a terceros los entregables y/o papeles de trabajo como prueba de los Servicios prestados.

4.7. Todos los Clientes y/u Otros Destinatarios identificados en la Propuesta de servicios serán solidariamente responsables del pago de los honorarios, así como del cumplimiento del resto de obligaciones asumidas por su parte en virtud del Contrato.

5. DILIGENCIA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

5.1. ELKAR se compromete a desarrollar los servicios profesionales a que se refiere la Propuesta de servicios con la debida competencia y diligencia profesional.

5.2. El Cliente y, en su caso, los Otros Destinatarios, aceptan que ELKAR será responsable, en la parte proporcional que le fuera imputable, frente al Cliente y frente los Otros Destinatarios, únicamente por los daños y perjuicios que el Cliente y/o, en su caso, los Otros Destinatarios, sufran como consecuencia directa del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios, hasta una cantidad que de forma total frente a todos ellos ascenderá como máximo a la cantidad equivalente a DOS VECES los Honorarios efectivamente satisfechos, salvo que mediante sentencia firme se declarase que los citados daños y perjuicios han sido causados por dolo o negligencia grave de ELKAR y/o su personal, en cuyo caso el citado límite no se aplicará.

5.3. Si los Servicios descritos en la Propuesta de servicios fuesen recurrentes o periódicos, los honorarios a los efectos de determinar el límite antes descrito, serán los efectivamente satisfechos durante el año en curso.

5.4. En ningún caso ELKAR o su personal serán responsables de daños o perjuicios indirectos, o gastos consecuentes, especiales o incidentales de ninguna clase (incluyendo, sin limitación, la pérdida de beneficio, de los costes de oportunidad, etc.) aun cuando hubiesen sido advertidos de su posible existencia, ni de los resultados de las decisiones adoptadas por el Cliente y/o los Otros Destinatarios, ni frente a cualquier tercero que eventualmente tuviera acceso al resultado de los servicios.

5.5. Las estipulaciones contenidas en todos los apartados de la presente cláusula 5 serán aplicables cualquiera que sea la forma o el origen de la reclamación, y no obstante cualquier eventual estipulación en contrario contenida en cualquier contrato o acuerdo de cualquier naturaleza. Asimismo, dichas estipulaciones serán aplicables respecto de cualquier otra entidad miembro de ELKAR International en los supuestos de que alguna parte de los servicios fuera subcontratada con cualquiera de dichas entidades.

6. MANTENIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

6.1. ELKAR mantendrá copia de la documentación relacionada con el Servicio por un periodo de cinco años a partir de la fecha de finalización de los Servicios. Transcurrido dicho periodo la documentación relacionada con los servicios serán destruida salvo que el Cliente solicite expresamente y por escrito lo contrario.

7. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD

7.1. Se entenderá como Información Confidencial toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las partes con ocasión de la celebración o ejecución del Contrato, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las partes.

7.2. Ambas partes se comprometen a abstenerse, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, de divulgar o poner en conocimiento de terceras personas, cualquier Información Confidencial obtenida en base al Contrato, salvo que la misma:

i. Es o se convierta en accesible al público en general como resultado de la revelación de la parte propietaria de la Información Confidencial;

ii. Era previamente conocida por las partes sin restricción alguna respecto de su revelación al momento de su recepción;

iii. Pueda obtenerse de un archivo o registro público;

iv. Sea información de la prevista en el apartado 11 siguiente;

v. Sea independientemente desarrollada por una de las partes sin ninguna violación del Contrato;

vi. Sea requerida por autoridad judicial o administrativa competente.

7.3. Las partes se comprometen a no revelar la Información Confidencial, salvo: (i) a los socios, empleados o colaboradores de ELKAR que precisen conocerla para la ejecución de los servicios, así como a otro personal de ELKAR que la necesite para llevar a cabo otros trabajos para el Cliente o en el ejercicio de una función técnica de control de calidad o soporte; (ii) en caso de impago de Honorarios, como prueba de la realidad de los servicios.

7.4. Mediante solicitud por escrito del Cliente, ELKAR devolverá al Cliente la documentación que contenga Información Confidencial. No obstante, ELKAR podrá conservar las copias necesarias para cumplir con las normas profesionales o políticas internas aplicables y en todo caso las que sirvan de soporte de los servicios ofrecidos.

7.5. El Personal de ELKAR puede agregar información del Cliente con información de otras fuentes en relación con el liderazgo de proyectos con el fin de mejorar la prestación de nuestros servicios y permitir a nuestros clientes evaluar sus transacciones comerciales y oportunidades de negocio. El Personal de ELKAR sólo utilizará esta información sin atribución al Cliente y sin que se permita la identificación del Cliente como fuente de información.

7.6. ELKAR podrá utilizar información del Cliente, así como información relacionada con los Servicios, con el fin de permitir al Personal de ELKAR acceder y compartir conocimientos e información solamente entre el Personal de ELKAR. El Personal de ELKAR que reciba esta información estará obligado a cumplir con las obligaciones de confidencialidad respecto a dicha información de acuerdo con lo establecido en esta cláusula 7.

8. INFORMACIÓN Y CONFLICTOS DE INTERÉS

8.1. Ni el Cliente ni los Otros destinatarios podrán exigir, prever ni asumir, que el Equipo de Trabajo conoce información que obra en poder de otro Personal de ELKAR ni exigir al Equipo de Trabajo que obtengan tal información de éstos.

8.2. Ni el Cliente ni los Otros Destinatarios podrán exigir al Equipo de Trabajo que utilice o revele información confidencial de otro Cliente que sea conocida directamente por el Equipo de Trabajo o por otro Personal de ELKAR.

8.3. ELKAR podrá prestar servicios o ser propuesta para prestar servicios a un tercero(s) cuyos intereses entren en competencia o en conflicto con los intereses del Cliente (“Tercero en conflicto”). En los supuestos en que los intereses de ese “Tercero en Conflicto” entren en conflicto con los intereses del Cliente específica y directamente en relación a la materia objeto de los Servicios, el Equipo de Trabajo no prestará esos servicios al “Tercero en Conflicto” no obstante, otro Personal de ELKAR (distinto del Equipo de Trabajo), podrá prestar dichos servicios sujeto al establecimiento de las oportunas Barreras.

8.4. ELKAR, con carácter previo a la firma del presente Contrato, ha seguido sus procedimientos internos para tratar de identificar los posibles conflictos. No obstante, si el Cliente conoce alguno, ya sea real o potencial, deberá informar a ELKAR con la mayor brevedad posible.

8.5. En el caso de que un tercero nos haya contratado para un servicio con anterioridad y, debido a un cambio en las circunstancias, surja un conflicto de intereses, y ELKAR considerase que, – aún con la activación de Barreras -, los intereses de alguno de sus clientes podrían verse perjudicados, ELKAR quedará facultada para resolver este contrato. La resolución del contrato se comunicará por escrito al Cliente y surtirá efectos el mismo día de entrega de dicha comunicación, si bien antes de adoptar esta medida ELKAR deberá informar al Cliente.

8.6. En el caso de que a la fecha de formalización del Contrato o con posterioridad, el Cliente sea un cliente de auditoría de ELKAR Auditores, S.L. o de otra entidad de la red ELKAR, nuestras normas nos obligan a informar al Socio responsable de auditoría, y a trasladarle aquella información a la que tengamos acceso como consecuencia de la prestación de los Servicios, que de acuerdo con nuestro criterio pudiera tener trascendencia a efectos de la auditoría, lo cual queda expresamente autorizado por el Cliente.

9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

9.1. Cuando ELKAR acceda a los datos personales contenidos en el/los fichero(s) del Cliente o de un tercero (el “Fichero”) a consecuencia de la prestación de los Servicios establecidos en la Propuesta aceptada por el cliente, ELKAR manifiesta expresamente su compromiso de:

9.2. Tratar cualesquiera datos contenidos en el Fichero únicamente de conformidad con lo establecido en el Contrato, las instrucciones suministradas por el Cliente, y la legislación sobre Protección de Datos. ELKAR no utilizará o aplicará los datos con fin distinto al que figura en el Contrato.

9.3. Mantener la confidencialidad de los datos contenidos en el Fichero que pudiera conocer en el desempeño de los Servicios regulados en el Contrato.

9.4. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de los datos del Cliente, según lo que establece la legislación sobre Protección de Datos, y habida cuenta del estado de la tecnología, los datos contenidos en el Fichero, y los riegos a que dichos datos pudieran estar expuestos.

9.5. En cualquier momento el Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, contactando con ELKAR, a través del correo electrónico info@elkarintegración.com

9.6. Se aporta como anexo a este contrato el respectivo acuerdo de tratamiento de datos de carácter personal, a fin de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos, de acuerdo al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

10. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

10.1. ELKAR está obligada a dar cumplimiento a la legislación vigente en cada momento en materia de prevención del blanqueo de capitales. En cumplimiento de una de las obligaciones derivadas de dicha normativa ELKAR está obligada a identificar (y comprobar la identidad) a sus clientes, a las personas que actúan en su representación, así como las facultades de estas personas que actúan en representación de los mismos, motivo por el que el Cliente queda obligado a facilitar a ELKAR cuanta información fuera legalmente exigible a fin de dar cumplimiento a dichas obligaciones.

10.2. ELKAR tiene asumido un compromiso de evitar y perseguir la corrupción, y a dichos efectos se considerará motivo de resolución contractual inmediata el ofrecimiento por el Cliente y/u Otros Destinatarios a ELKAR, su Personal y/o terceros (o la mera sospecha de ello) de dádivas, retribuciones, beneficios o ventajas, cuando dicha conducta sea susceptible de ser considerada como una actividad delictiva.

11. ACCIONES PROMOCIONALES DE MARKETING

11.1. Al objeto de llevar a cabo acciones promocionales de marketing, publicidad o de ofrecimiento de nuestros servicios, salvo negativa del Cliente manifestada por escrito, ELKAR podrá mencionar los servicios prestados al Cliente con una referencia genérica a la naturaleza o carácter de los mismos, así como aquellos otros datos que sean de dominio público.

12. SUBCONTRATACIÓN

12.1. Salvo negativa expresa del Cliente, ELKAR podrá utilizar los servicios o suministros de terceros para asistirle en la prestación de los Servicios, siendo ELKAR el único responsable frente al Cliente de la ejecución de los mismos.

13. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SUPERVIVENCIA

13.1. Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato o suspender los efectos de la misma, sin necesidad de alegar justa causa, comunicándolo de modo fehaciente a la otra parte con un preaviso de al menos 30 días.

13.2. No se considerará que una parte ha incumplido sus obligaciones ni incurrirá en responsabilidad alguna frente a la otra, en caso de que no pueda cumplir con lo establecido en el Contrato a consecuencia de circunstancias ajenas, fuera del control razonable de dicha parte, incluyéndose entre tales las situaciones de incompatibilidad para la prestación de los servicios. En este caso, la parte afectada por tal circunstancia estará obligada a comunicarlo, con la mayor brevedad posible, a la otra parte, que podrá suspender o resolver el Contrato notificándolo de forma inmediata a la recepción de la comunicación de la otra parte.

13.3. En caso de resolución o suspensión sin que los servicios se hayan completado, ELKAR tendrá derecho al cobro de todos los gastos incurridos hasta la fecha de resolución o suspensión, así como de los honorarios que se calcularán en función del trabajo realizado hasta dicho momento, con adición de los impuestos que correspondan.

13.4. Todos aquellos acuerdos susceptibles de ser de aplicación aún después de haber finalizado los servicios sobrevivirán tras la terminación o resolución del Contrato.

14. COMUNICACIONES

14.1. Las comunicaciones y notificaciones que una parte realice a la otra en relación con los servicios serán remitidas a las direcciones que aparezcan en la Propuesta de servicios, o a aquellas otras que las sustituyan y sean debidamente notificadas.

14.2. Mediante la firma del Contrato, el Cliente presta su consentimiento para la utilización del correo electrónico como medio válido para la recepción de notificaciones. La no aceptación notificaciones por el señalado medio requerirá manifestación en contrario y por escrito por parte del Cliente. La aceptación por el Cliente de comunicaciones por correo electrónico con ELKAR, implica igualmente la asunción de los riesgos inherentes a la seguridad y confidencialidad de este tipo de comunicaciones, comprometiéndose ambas partes a mantener los medios de seguridad adecuados y razonables en cada momento según el estado de la tecnología.

15. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

15.1. El Contrato y todas las relaciones entre las partes se regirán por la normativa española.

15.2. Con renuncia expresa al fuero que les resultase de aplicación, las partes acuerdan someter toda cuestión derivada del cumplimiento, ejecución o interpretación del Contrato o los servicios que de él se deriven a los Juzgados y Tribunales de Madrid.