
Si eres administrador de una sociedad se deberá aplicar una retención en concepto de IRPF en función de la actividad que realices y la retribución que recibas. En este artículo analizamos todos los casos y te contamos los detalles.
El administrador de una sociedad mercantil puede recibir una retribución de dicha sociedad por diferentes conceptos, que suelen ser los siguientes:
- Por el cargo de administrador.
- Por prestar servicios a la sociedad.
- Por la relación de alta dirección.
- Por una relación de tipo laboral basada en un contrato de trabajo.
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Retención de IRPF por el cargo de administrador
Para saber cuál es la retención de IRPF aplicable en este caso es necesario analizar la regulación del artículo 101.2 de la Ley del IRPF que establece que el porcentaje de retención sobre los rendimientos de trabajo que se perciban por los administradores y miembros del consejo de administración será del 35%.
Por otro lado, el mismo artículo establece que cuando los rendimientos procedan de una entidad con un importe de cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 19%.
Finalmente, el mismo artículo establece que los porcentajes de retención se reducirán en un 60% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.
Retención cuando se realiza una prestación de servicios a la sociedad mercantil
Puede darse el caso de que el administrador preste servicios a la empresa y esté dado de alta como autónomo o en una mutualidad. En este caso el rendimiento que obtiene se considera derivado de una actividad económica y, con carácter general, se aplica la retención del 15% según lo establecido en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF que regula lo siguiente:
- Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
- a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
Por lo tanto, se aplica el 15% como norma general y el 7% si la empresa está desarrollando su actividad durante sus primeros años.
Retención cuando el administrador tiene un cargo de alta dirección
En este caso realiza funciones de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, por lo que se asimilan a las de administrador. En este caso se aplica la misma retención que para el caso de administrador: 35%.
Retención en el caso en que el administrador tenga un contrato de trabajo
En este supuesto el administrador tiene una relación laboral con la empresa derivada de un contrato de trabajo por lo que la retención que se aplica a su retribución depende de sus circunstancias personales y familiares, al igual que ocurre con el resto de los empleados.
Los tipos establecidos en el artículo 101.1 de la Ley del IRPF son los siguientes:
- Hasta 12.450 €: la retención es del 19%.
- De 12.450 € a 20.200,00 €: la retención es del 24%.
- De 20.200 € a 35.200 €: es del 30%.
- De 35.200 € a 60.000 €: es del 37%.
- De 60.000,01 € a 300.000 €: es del 45%.
- De 300.000 € en adelante la retención es del 47%
¿Y si el administrador tiene un cargo gratuito?
En el caso en que en los estatutos de la sociedad se establezca expresamente que el cargo de administrador es gratuito si este obtiene una remuneración, se considerará rendimiento de trabajo y se le aplicarán las retenciones que se le aplican al resto de los trabajadores de la empresa.
En definitiva, es importante tener precaución a la hora de redactar los estatutos de la sociedad y regular el cargo de administrador y su remuneración, ya que en cada caso se considerará que existe un rendimiento en un concepto diferente (trabajo o actividad económica) y el tipo de retención será distinto.
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