
¿Tu empresa está inscrita en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)? Si tu respuesta es afirmativa deberás aplicar de forma obligatoria el Suministro Inmediato de Información (SII). Es un sistema que suscita muchas dudas por lo que en este post vamos a dar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre su aplicación.
Índice de contenidos
¿A quién se aplica de forma obligatoriamente el SII?
El SII se aplica de forma obligatoria a los sujetos pasivos que liquiden mensualmente el IVA y que:
- Estén inscritos en el REDEME.
- Sean grandes empresas, es decir, tengan una facturación superior a 6.010.121,04 euros.
- Sean grupos de IVA.
El SII también se puede aplicar de forma voluntaria a los sujetos pasivos que decidan someterse a él.
¿Qué hago si hay una incidencia técnica que me impida cumplir el plazo de registro?
Si hay una incidencia técnica que no depende del contribuyente y que obstaculice el cumplimiento del plazo de presentación de los registros de facturación, se deberá acreditar la incidencia y se dispondrá de cuatro días naturales adicionales, contados desde la finalización del plazo, para presentar los registros.
¿Tengo que enviar las facturas a la AEAT?
No, las facturas no se envían a la Agencia Tributaria, solo los campos de los registros de facturación que establece la normativa.
¿Si mi empresa opera en territorio foral dónde tengo que presentar los registros de facturación?
En el caso en que tu empresa opere en un territorio foral tendrás que presentar los registros de facturación en la Diputación Foral cuando la competencia inspectora corresponda a dicha diputación, es decir, cuando:
- Se trate de un sujeto pasivo que tenga el domicilio fiscal en territorio foral y el volumen de operaciones en el año anterior no supere los 10 millones de euros.
- Se trate de un sujeto pasivo con domicilio fiscal en territorio foral, un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros y haya realizado un porcentaje de operaciones en dicho territorio igual o superior al 75% o igual al 100% si se trata de grupos de entidades.
- Se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y con un volumen de operaciones inferior a 10 millones de euros, siempre que las operaciones se hayan realizado en un porcentaje del 100% en territorio foral.
¿Debo permanecer un plazo mínimo en el SII?
Sí, una vez que te acojas al SII deberás permanecer en el sistema durante un año natural, a contar desde que optes por el citado sistema.
¿Me pueden excluir del SII?
Sí, si te excluyen del REDEME o cesas en el régimen especial de grupos de entidades. Una vez que se te excluya del SII deberás presentar los modelos 347 y 390.
¿Qué plazo tengo para enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria?
El plazo depende del tipo de factura:
- Factura emitida: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso el plazo será de ocho días naturales. En todo caso el suministro debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del impuesto que corresponde a la operación que deba registrarse.
- Factura recibida: cuatro días naturales desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Si se trata de una importación los cuatro días naturales se computan desde que se produzca el registro contable el documento en el que consta la cuota liquidada por las aduanas y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que se refiere a la declaración en la que se hayan incluido.
En el cómputo de los plazos se excluyen los sábados, los domingos y los festivos nacionales.
¿Cómo se envían los datos de las facturas?
Existen dos formas de envío:
- Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
- Cumplimentando el formulario web en el caso de los sujetos pasivos que realizan pocas operaciones.
¿Qué información sobre las facturas se debe suministrar?
Con carácter general, la información que se debe suministrar sobre las facturas es la siguiente.
- Registro: libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Datos de la factura: NIF, fecha de expedición, tipos, bases y cuotas.
- Tipo de operación: se identificará mediante claves y subclaves.
- Otros datos: cuota deducible, referencia catastral si se tata de alquiler de local de negocio etc.
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