He implantado el registro de la jornada en mi empresa, ¿y ahora quien se encarga de controlarlo?

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Diferentes formas de hacer el registro de la jornada laboral

¿Conoces la obligación de registro de horario que impone el Estatuto de los Trabajadores?, ¿Necesitas ayuda para cumplir en tu empresa? No se trata solo de implantar un sistema de registro de la jornada laboral, sino también de verificar que no se hacen horas extra y, si se hacen, que se están remunerando.

El registro de horario se implantó en mayo de este año y la Inspección de Trabajo realizó las primeras inspecciones a los pocos días. Recuerda que una inspección de trabajo que detecte alguna irregularidad en cuanto al registro de la jornada, puede suponer la imposición de sanciones, tal y como veremos a continuación.

¿Qué es el registro de la jornada laboral?

En el Estatuto de los Trabajadores se regula el registro de la jornada laboral de forma específica en dos casos y de forma general en uno.

  • En cuanto a la regulación específica se establece en el artículo 35.5:

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Y en el artículo 12.4 c):

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

  • En lo que se refiere a la regulación genérica, que es la novedad introducida en el Estatuto de los Trabajadores desde mayo, se establece en el artículo 34.9:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La obligación contenida en el artículo 34.9 supone que:

  • La empresa debe registrar la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.
  • La organización del registro de la jornada se debe realizar mediante negociación colectiva, acuerdo de la empresa o decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  • Se deben conservar los registros de jornada realizados durante los últimos cuatro años.
  • Además, los registros deben estar a disposición tanto de los trabajadores, como de sus representantes legales y de los inspectores de trabajo.

El registro de la jornada de trabajo se aplica a todas las empresas, a todos los trabajadores y a todos los sectores, con algunas excepciones como las relaciones laborales de carácter especial, los trabajadores a tiempo parcial que, tal y como hemos visto, tienen su propia regulación y los trabajadores autónomos, entre otros.

¿Cómo puedes cumplir con el registro de la jornada laboral?

Para cumplir con la obligación de registro de la jornada laboral se pueden utilizar diversos métodos:

  • Realizar un control en papel. Este método se podría aplicar en empresas con pocos trabajadores y requiere que cada empleado registre su hora de inicio y finalización de la jornada y las interrupciones. Además, el trabajador deberá firmar el registro.
  • Realizar un control mediante la tecnología. Se puede utilizar una app, un software o un dispositivo de fichaje. El método depende de cada empresa y se pueden combinar. Es importante que exista un medio que dé seguridad sobre que se está haciendo el registro y que se está haciendo correctamente, sobre todo en el caso de trabajadores a distancia, por ejemplo.

Sin embargo, como decíamos al inicio del post, no basta con llevar el control de la jornada sino que es preciso revisar el registro y conocer las desviaciones que se producen. Para ayudarte en este sentido, ELKAR dispone de un servicio por el que detecta las desviaciones que se producen (empleados que no fichan, existencia de horas extra, falta de pago de horas extra etc.), lo pone en tu conocimiento y, según tus indicaciones, toma las medidas oportunas para que tu organización cumpla con la ley y se eviten sanciones.

¿Qué sanciones me pueden imponer si incumplo el registro de la jornada laboral?

La infracción por no realizar un correcto registro de la jornada de trabajo puede ser leve, grave o muy grave, según los casos. Las sanciones son las siguientes:

  • Infracciones leves: la sanción puede ir de los 60 a los 625 euros.
  • Infracciones graves: la sanción va de 625 a 6.250 euros.
  • Infracciones muy graves: la sanción va de 6.250 a 187.515 euros.

Las infracciones se pueden cometer tanto por no tener implantado un sistema de control de la jornada laboral como por la realización de horas extra impagadas o por encubrir las horas extras bajo otros tipos de contrato o de concepto salarial.

Tal y como has podido ver, el registro de horario es una nueva obligación que conlleva una carga administrativa más en tu empresa, que puedes delegar para evitar errores en una empresa que, como ELKAR, presta servicios de Outsourcing laboral y, además, es un proveedor socialmente responsable.

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