
Si quieres aumentar tus opciones en los concursos públicos, es necesario que conozcas la obligación legal que establece la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, qué es un certificado de excepcionalidad, para qué lo necesitas y cómo conseguirlo.
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La reserva legal a favor de las personas con discapacidad
La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (LGD) establece en su artículo 42.1 lo siguiente:
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
Son personas con discapacidad aquellas que tengan una calificación por parte de la Administración Pública que establezca que su discapacidad es igual o superior a un 33%. En el caso en que se quiera contratar a una persona con discapacidad, deberá acreditar ese porcentaje, para poder ser beneficiario de ayudas y subvenciones.
¿Qué excepciones existen a la reserva legal?
La LGD prevé que las empresas públicas y privadas pueden quedar exentas de cumplir la obligación que hemos visto en el apartado anterior. Esa excepcionalidad se regula en el Real Decreto 364/2005 sobre cumplimiento alternativo de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.
Los casos en los que se da la excepcionalidad, según el artículo 1.2 del Real Decreto 364/2005, son los siguientes:
- Cuando la no incorporación de la persona con discapacidad a la empresa se debe a que los servicios públicos de empleo no pueden atender la oferta de empleo tras haber realizado todas las gestiones necesarias.
- Cuando la empresa obligada tenga circunstancias productivas, organizativas, técnicas o económicas, que le impida incorporar a un trabajador con discapacidad.
Solicitud de un certificado de excepcionalidad
Si una empresa se encuentra en los dos casos citados en el apartado anterior, deberá pedir un certificado de excepcionalidad antes de adoptar las medidas alternativas. En el caso en que el Servicio Público de Empleo vea que las circunstancias excepcionales existen, otorgará el citado certificado de excepcionalidad y las empresas podrán tomar las llamadas medidas alternativas.
La solicitud del certificado de excepcionalidad se debe hacer:
- Ante el Servicio Público de Empleo estatal si la plantilla de la empresa en un 85% o menos no está ubicada en una única comunidad autónoma.
- Ante el Servicio Público de Empleo Autonómico, en el caso en que la plantilla de la empresa en más de un 85% esté ubicada en esa comunidad autónoma.
El plazo de tiempo que tiene el Servicio Público de Empleo para resolver sobre el certificado de excepcionalidad es de dos meses y la declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años.
Como consecuencia de todo lo anterior los pasos a seguir son los siguientes:
- Solicitud del certificado de excepcionalidad ante los Servicios Públicos de Empleo.
- Resolución de la administración en el plazo de dos meses. Si los Servicios Públicos de Empleo no se manifiestan sobre la solicitud, se entenderá que el silencio es positivo y que existe la situación de excepcionalidad.
¿Qué medidas alternativas pueden aplicar las empresas?
Como decíamos antes, en el caso en que la empresa esté en alguna de las circunstancias excepcionales que hemos visto y le concedan un certificado de excepcionalidad, podrá tomar una serie de medidas alternativas para cumplir con la reserva legal a favor de las personas con discapacidad, que son las siguientes:
- Contratar a un Centro Especial de Empleo o a un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo u otros bienes que la empresa necesite para desarrollar su actividad.
- Contratar a un Centro Especial de Empleo o a un trabajador autónomo con discapacidad para que preste servicios accesorios a la actividad de la empresa.
- Donar o patrocinar actividades que fomenten la integración laboral de personas con discapacidad.
- Constituir un enclave laboral, previa firma del contrato con un Centro Especial de Empleo.
En el momento en que se solicita el certificado de excepcionalidad por la empresa obligada a cumplir con la reserva legal a favor de las personas con discapacidad, debe incluirse en la solicitud la medida alternativa que se elige, antes de aplicarla.
En el caso de contratación de un Centro Especial de Empleo o de un autónomo con discapacidad, se debe especificar quién es el contratista, cuál es el objeto del contrato y a qué número de trabajadores con discapacidad equivale la contratación y el importe y duración de la medida.
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