Obligaciones de un Centro Especial de Empleo en Madrid

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Obligaciones de un centro especial de empleo en Madrid

Contratar o crear un Centro Especial de Empleo en Madrid puede ser una forma de cumplir con la reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad que establece la Ley General de Discapacidad, impulsar la responsabilidad social corporativa y ayudar a la integración laboral del colectivo con discapacidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los Centros Especiales de Empleo en Madrid deben cumplir una serie de obligaciones para seguir recibiendo ayudas y mantener su calificación. En este post vamos a ver con detalles estas obligaciones.

¿Qué es un Centro Especial de Empleo?

Un Centro Especial de Empleo es una empresa (sociedad mercantil, asociación, fundación etc.) en la que la mayor parte de su plantilla está formada con personas que tienen una discapacidad igual o superior al 33%. Su finalidad es la de integrar a las personas con discapacidad en el mercado laboral puesto que forman parte de su plantilla personas que realizan un trabajo remunerado y adaptado a sus características.

¿Qué obligaciones tiene un Centro Especial de Empleo en Madrid?

Las obligaciones de un Centro Especial de Empleo en Madrid son las siguientes.

  • Elaboración de una memoria anual. Los Centros Especiales de Empleo que reciban de cualquier administración pública subvenciones, ayudas u otras compensaciones económicas (incluidas las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social), deberán presentar y depositar una memoria anual en el Registro de Centros Especiales de Empleo. La memoria anual tendrá el siguiente contenido:
    • Titularidad del Centro.
    • Ubicación.
    • Actividad principal y complementaria.
    • Composición de su plantilla.
    • Documentación económica:
    • Liquidación del presupuesto.
    • Balance de situación.
    • Cuenta de explotación.
    • Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
    • Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social”

Junto a la memoria se tendrán que depositar otros documentos como las cuentas consolidadas del grupo y las cuentas separadas del centro, si el CEE pertenece a un grupo de empresas, las cuentas auditadas, en el caso en que exista la obligación por la Ley de Sociedades de Capital y el Modelo 200 o declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

  • Servicios de Ajuste Personal y Social. Los Centros Especiales de Empleo deben prestar servicios de ajuste personal y social a las personas con discapacidad. Estos servicios consisten en ayudar a superar a las personas con discapacidad los obstáculos que tengan en su incorporación al centro de trabajo, así como en su desarrollo de las tareas del día a día. En estos servicios se incluyen las acciones que tienen por objetivo la inclusión social, cultural y deportiva.
  • Depósito de cuentas anuales. Otra de las obligaciones de un Centro Especial de Empleo en Madrid es la de depositar en el Registro de Centros Especiales de Empleo una copia de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, en función de la naturaleza jurídica del titular del centro (por ejemplo, se puede tratar de una sociedad mercantil). Las cuentas anuales tendrán el siguiente contenido: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria.

¿Cómo cumple sus obligaciones un Centro Especial de Empleo en Madrid?

Para cumplir con las obligaciones que hemos visto en el apartado anterior es importante, por un lado, contar con la ayuda de profesionales expertos y, por otro lado, conocer cómo se cumplen dichas obligaciones. En el caso de un Centro Especial de Empleo en Madrid se cumplen de la siguiente forma:

  • El CEE deberá cumplimentar y presentar los anexos que se encuentran disponibles en la web de la Comunidad de Madrid relativa a la memoria anual. El plazo de presentación es del 1 de enero al 15 de febrero de cada año, ambos inclusive.
  • En relación a los Servicios de Ajuste Personal y Social los CEE deberán cumplimentar los anexos que se encuentran en la web de la Comunidad de Madrid con la siguiente información:
    • Profesionales que prestan los servicios de ajuste de personal y social.
    • Profesionales que hacen labores de seguimiento y/o apoyo a los trabajadores en otros centros de trabajo.
    • Intervención de los SAPS en el ámbito laboral y social
    • Intervención de los SAPS en el ámbito personal y familiar
    • Promoción laboral dentro del CEE.

El plazo de presentación es del día 1 de enero y al 15 de febrero de cada año, ambos inclusive.

  • La información relativa a las cuentas anuales también se presenta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid y el plazo de presentación es del 1 de julio al 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

En definitiva, un Centro Especial de Empleo en Madrid tiene una serie de obligaciones legales que deberá cumplir cada año para mantener su calificación y las ayudas públicas que recibe.

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