¿Quieres cumplir con la Ley General de Discapacidad? Te contamos medidas alternativas para hacerlo

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Medidas alternativas para cumplir con la ley general de discapacitados

Cumplir con la Ley General de Discapacidad e impulsar la responsabilidad social corporativa de tu empresa a la vez es posible. En este post te contamos qué exige la Ley General de Discapacidad, cómo puedes cumplir y qué medidas alternativas tienes de hacerlo.

La tasa de paro de las personas con discapacidad supera el 25%, lo que supone casi 10 puntos por encima de la tasa de las personas sin discapacidad. Esta situación supone diversas consecuencias como:

  • El riesgo de pobreza de las personas con discapacidad, sobre todo en medios rurales.
  • La falta de integración laboral de las personas con discapacidad
  • Las desigualdades entre la población con discapacidad y sin discapacidad

Para solucionar estos aspectos la normativa actualmente aplicable ha tomado varias medidas que veremos a continuación.

¿Qué obligaciones tienen las empresas con las personas con discapacidad?

Lo primero que debemos ver es la regulación de la Constitución Española que establece lo siguiente en el artículo 49:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Como consecuencia de lo regulado en la Constitución Española, la Ley General de Discapacidad establece en el artículo 42 una cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad. En este sentido el citado artículo establece:

  • Que las empresas públicas o privadas que empleen a 50 o más trabajadores, estarán obligadas a reservar el 2% de los puestos de trabajo de su plantilla a personas trabajadoras con discapacidad.
  • Que de forma excepcional, las empresas podrán exonerarse de la obligación que hemos citado si se aplican medidas alternativas.

¿Qué son las medidas alternativas y cuáles pueden ser?

Las medidas alternativas son opciones que plantea la ley para el cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad, establecida en la Ley General de Discapacidad. Estas medidas se establecen en el Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas con discapacidad.

Las medidas alternativas que regula el citado Real Decreto son las siguientes:

  • Contratar con un Centro Especial de Empleo o con un autónomo con discapacidad el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro bien para el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Contratar con un Centro Especial de Empleo o con un autónomo con discapacidad la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa.
  • Constituir un enclave laboral que consiste en el desplazamiento temporal de personas con discapacidad provenientes de un Centro Especial de Empleo, para que trabajen en un centro de trabajo de una empresa. Por lo general, los enclaves laborales se materializan mediante contratos entre una empresa y un CEE para la realización de una obra o servicio relacionado con la actividad de la empresa.
  • Donar o hacer acciones de patrocinio económico para la inserción laboral y la creación de empleo de personas con discapacidad.

Un Centro Especial de Empleo es una entidad que puede tener forma de fundación, asociación o sociedad mercantil y que se caracteriza porque el 70% de su plantilla está compuesto por personas con discapacidad. Además, debe haber obtenido, por parte de la administración, la calificación de CEE.

Es importante saber que las medidas alternativas se pueden combinar, es decir, que puedes contratar con un Centro Especial de Empleo el outsourcing administrativo, por ejemplo, y hacer donaciones para facilitar la integración laboral de trabajadores con discapacidad.

Antes de adoptar las medidas alternativas que hemos visto, la empresa debe solicitar al servicio público de empleo la declaración de excepcionalidad. En este sentido, se entiende que existe excepcionalidad:

  • Cuando la no incorporación del trabajador con discapacidad se debe a que los servicios públicos de empleo no pueden atender la oferta por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad o porque existen pero no están interesados en las condiciones de trabajo.
  • Cuando existan y se acrediten, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que supongan una especial dificultad para contratar personas con discapacidad.

¿Qué pasos se deben seguir para poder implantar medidas alternativas?

Si quieres cumplir con la Ley General de Discapacidad e implantar medidas alternativas tendrás que seguir una serie de pasos que son los siguientes:

  • Pedir el servicio público de empleo que declare la excepcionalidad, que te permitirá acogerte a las medidas alternativas.
  • Aplicar las medidas alternativas.
  • Redactar cada año una memoria explicativa de cómo se cumple con la medida alternativa.
  • Una vez que transcurran tres años desde la declaración de excepcionalidad, si siguen existiendo las causas por las que se pidió, se deberá solicitar de nuevo.

En definitiva, se trata de cumplir con la Ley General de Discapacidad y ayudar a personas que necesitan un impulso para incorporarse al mercado de trabajo en condiciones de igualdad.

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