Medidas alternativas para cumplir con la Ley General de Discapacidad

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Medidas para cumplir la Ley Genral de Discapacidad

Todavía muchos empresarios piensan que, para cumplir con la reserva de puestos de trabajo a favor de las personas con discapacidad establecida en la Ley General de Discapacidad, es necesario contratar a personas con alguna discapacidad. Sin embargo, existe la posibilidad de pedir un certificado de excepcionalidad y plantear medidas alternativas para cumplir con la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el artículo de hoy te contamos en qué consiste la reserva de puestos de trabajo, qué formas hay de cumplirla y qué medidas alternativas se pueden plantear. 

Reserva de puestos de trabajo regulada en la Ley General de Discapacidad. 

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social establece en el artículo 42 una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. En este sentido, regula que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. 

¿Cómo se puede cumplir con la Ley General de Discapacidad? Medidas alternativas

 Para cumplir con la Ley General de Discapacidad existen varias alternativas que son las siguientes: 

  • Contratación directa, por parte de las empresas obligadas a cumplir con la LGD, de personas con discapacidad. 
  • Solicitud de una declaración o certificado de excepcionalidad para cumplir con la ley con medidas alternativas. 

El Real Decreto por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad establece en su artículo 2 las medidas alternativas que pueden aplicar las empresas para cumplir con la reserva. Son las siguientes: 

  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo normal de la actividad de la empresa. 
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos a la actividad normal de la empresa. 
  • Constitución de un enclave laboral, con la contratación previa de un centro especial de empleo. 
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. 

La cuantía para las tres medidas alternativas iniciales debe ser de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. en el caso en que la medida alternativa consista en una donación o acción de patrocinio la cuantía es de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota de reserva. 

¿Cómo se solicita la declaración o certificado de excepcionalidad?

Tal y como decíamos anteriormente, para poder aplicar medidas alternativas es necesario solicitar la declaración de excepcionalidad o el certificado de excepcionalidad. Para ello es necesario cumplir una serie de requisitos que son los siguientes: 

  • Que la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo puedan atender la oferta de empleo presentada después realizado todas las gestiones oportunas, por inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación correspondiente. 
  • Cuando la empresa acredite la existencia de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla. 

La declaración o certificado de excepcionalidad se solicita a los servicios públicos de empleo competentes antes de la adopción de las medidas alternativas que hemos visto en el apartado anterior. 

Ventajas de contratar un CEE como medida alternativa

En el caso en que se elija como medida alternativa, para cumplir con la Ley General de Discapacidad, la contratación de un centro especial de empleo se podrán obtener ventajas como las siguientes: 

  • Impulso de la responsabilidad social corporativa, ya que a través de los Centros Especiales de Empleo se contribuye a la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. 
  • Cumplimiento de la reserva legal establecida por la Ley General de Discapacidad. 
  • Posibilidad de obtener ayudas de las comunidades autónomas como subvenciones al coste salarial del trabajador que, en algunos casos, suponen el 50% del salario mínimo interprofesional por cada trabajador con discapacidad.
  • En el caso de la contratación Elkar Integración como CEE, además, se contribuye a que las personas con discapacidad aporten valor y trabajen en campos como la consultoría empresarial y el cumplimiento legal, puesto que Elkar Integración presta servicios de Outsourcing Laboral, Legal y Compliance, así como SAPs de CEE. 

Como consecuencia de todo lo anterior, es fundamental conocer la obligación legal establecida por Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y las formas que hay de cumplirla con medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad.

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