Si te jubilas: ¿puedes seguir siendo administrador de tu empresa?

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La sucesión en la empresa familiar es siempre un tema complicado, por eso, muchos dueños de negocios familiares no quieren perder el control del negocio cuando se jubilan y se preguntan si es posible seguir siendo administrador de la empresa. En este post comentamos el tema y vemos qué posibilidades existen. 

Regla general: el cobro de pensión de jubilación es incompatible con el trabajo

Si tienes una empresa familiar, te jubilas y cobras una pensión de jubilación, no es posible trabajar, si el trabajo implica la obligación de cotizar. Sin embargo, existen casos en los que puedes seguir siendo administrador de la empresa y no cotizar. Vemos los supuestos a continuación. 

Obligación de cotizar según los casos 

Tal y como hemos visto, la clave está en la obligación de cotizar. Podemos distinguir varios casos: 

  • Si solo vas a ejercer las funciones que la normativa mercantil establece para el administrador, como la convocatoria de juntas de socios o la formulación de las cuentas: no tienes obligación de cotizar.
  • Si ejerces las funciones del administrador citadas anteriormente y, además, trabajas de forma activa en la empresa (firmas contratos, negocias con entidades financieras y contratas y despides a los trabajadores, es decir, estás en el día a día de la empresa): sí que tendrás la obligación de cotizar. Sin embargo, existe una excepción a esta regla y es el caso de un administrador que trabaja de forma activa en la empresa, pero no tiene el control de la misma (se entiende que se tiene el control efectivo de la empresa cuando se ostenta, al menos, el 25% del capital social) y no recibe una remuneración. 

Por lo tanto, para poder jubilarte, recibir tu pensión y, a la vez, ejercer el cargo de administrador, tendrás que dejar de realizar actividad en el negocio y adoptar la figura de administrador pasivo. Si te decides por esta opción deberás nombrar a una persona que gestione diariamente el negocio. 

En el caso en que quieras calcular el importe de pensión puedes acceder a la página web de la sede electrónica de la Tesorería de la Seguridad Social, introducir tus datos y hacer el cálculo. 

¿Es posible una jubilación activa?

En el caso en que quieras cobrar la pensión y recibir una remuneración como administrador, porque quieres ejercer el cargo de forma activa, tienes la opción de la denominada jubilación activa. En este caso podrás: 

  • Ejercer de forma activa la actividad de administrador. 
  • Recibir una remuneración por el trabajo como administrador. 
  • Recibir el 50% de la pensión de jubilación. 

Para poder acceder a la jubilación activa debes cumplir con los siguientes requisitos

  • Tener cotizado el periodo necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión. 
  • Haber alcanzado la edad legal para acceder a la pensión ordinaria de jubilación. 
  • El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia. 

Por otra parte, la empresa también debe cumplir una serie de requisitos para que la jubilación activa sea posible: 

  • Durante los seis meses anteriores a la jubilación, la empresa no debe realizar despidos improcedentes de empleados que sean directivos. 
  • Durante la jubilación activa la empresa deberá mantener el nivel de empleo que existía antes de la jubilación. 

En este sentido, la jurisprudencia ha matizado que si el autónomo jubilado prueba que solo es titular del negocio y que su actividad en el mismo se limita a realizar labores administrativas, puede recibir una pensión de jubilación. Un caso relativo a este tema fue resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el mes de noviembre de 2021. Trataba de un economista que era administrador único de la sociedad mercantil y poseía el 75% de las participaciones de la sociedad tras la jubilación. Pero, una vez jubilado no ejercía ninguna actividad profesional en la sociedad, sino que solo firmaba las cuentas anuales y las nóminas del personal. Por lo tanto, el tribunal declaró que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debía abonar la pensión de jubilación al solicitante puesto que no actuaba de forma diaria en la sociedad, sino que era su hija quien se encargaba de todas las gestiones. 

En este caso, sin embargo, es necesario tener en cuenta que el administrador, aunque estaba dado de alta como autónomo en el RETA, solo ostentaba la titularidad del negocio, pero la prueba de la situación recae siempre en el autónomo jubilado. 

Jubilarse si tienes una empresa familiar requiere planificación para garantizar la continuidad del negocio, por lo que vas a necesitar la ayuda, por ejemplo, de un centro especial de empleo que preste servicios de asesoría de empresas experta en empresas familiares para que estudie tu caso, analice las opciones que existen, redacte un protocolo familiar y te asesore sobre la mejor opción si deseas mantener el control de la empresa tras la jubilación.

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