¿Tienes autónomos en tu empresa?, ¿son autónomos económicamente dependientes o falsos autónomos? Debido al coste de contratar a un empleado por cuenta ajena muchas empresas recurren a una solución que es el falso autonomo, es decir, una persona que se da de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), pero que presta servicios como si fuera un trabajador por cuenta ajena. La empresa se ahorra impuestos y el coste de la Seguridad Social y el falso autónomo no tiene los derechos de un asalariado como las vacaciones o los permisos pagados. En este post te contamos qué es un falso autónomo y qué sanciones se pueden imponer si se considera que existe esta figura.
Características de un falso autónomo
Para saber detectar si existe un falso autónomo debemos atender a las características que tiene esta figura y que son las siguientes:
- Todas las herramientas y materiales necesarios para trabajar los proporciona la empresa que lo contrata.
- Las obligaciones que asume son las mismas que la del resto de la plantilla.
- El falso autónomo paga su cotización a la Seguridad Social (por lo que es un coste que no asume la empresa).
- En caso de finalización de la relación laboral no habrá derecho a una indemnización por despido.
- El falso autónomo tendrá que cumplir con un horario en la empresa.
- Las vacaciones, excedencias y otro tipo de ausencias no serán retribuidas.
- Según la jurisprudencia nos encontramos ante un falso autónomo cuando se producen varios elementos que sirven para identificar la existencia de un falso autónomo:
- Un salario que es igual mes a mes y se percibe durante un largo periodo de tiempo.
- La realización de una actividad para un tercero que es la empresa que asume los costes y los riesgos.
- La existencia de una relación de dependencia y de jerarquía en la estructura de la empresa.
Es importante destacar que los falsos autónomos existen en multitud de sectores como el digital, el transporte o la logística, entre otros.
Diferencia entre falso autonomo y autónomo económicamente dependiente
Los autónomos económicamente dependientes son los que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente) del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales (artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo).
La clave para diferenciar a un falso autonomo de un autónomo económicamente dependiente, es que este último organiza su actividad con sus propios medios.
¿Qué ocurre si una empresa contrata a falsos autónomo?
En el caso en que se de una situación de contratación de un falso autonomo se podría estar cometiendo una infracción grave contemplada en el artículo 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que regula como infracción grave:
- No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Las sanciones por una infracción grave tienen varias graduaciones:
- Grado mínimo de 751 a 1.500 euros.
- Grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
- Grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
En algunos supuestos, si el importe defraudado supera los 50.000 euros durante los últimos cuatro años, se puede considerar que estamos ante un delito. El tipo básico de este delito se castiga con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de hasta seis veces el importe defraudado. Además, se puede imponer la sanción de la imposibilidad de obtener ayudas públicas o subvenciones o de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un plazo de 3 a 6 años. Existe, además, otros tipos agravados en los que las penas son superiores.
Si quieres contratar a uno o varios autónomos para que realicen un trabajo en tu empresa, es necesario que analices bien la situación con una asesoría experta y si, además, es un centro especial de empleo, podrás contribuir a la integración laboral de personas con discapacidad.