¿Qué diferencias existen entre el IVA soportado y el IVA repercutido?

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¿Qué diferencias existen entre el IVA soportado y el IVA repercutido

Si tienes una empresa deberás declarar el IVA trimestralmente. Es habitual tener dudas sobre cómo se calcula el IVA y qué diferencias existen entre el IVA soportado y el IVA repercutido. En este artículo te contamos todos los detalles. 

Cualquier empresa o autónomo que desarrolle una actividad debe conocer cómo funciona el IVA. Por una parte, cuando venda sus productos o servicios tendrá que repercutir el IVA y cuando compre productos o servicios tendrá que pagar el IVA. A grandes rasgos el IVA se calcula restando al IVA de las ventas o IVA repercutido, el IVA de las compras o IVA soportado. 

¿Qué es el IVA repercutido?

El IVA repercutido es el IVA que se incluye en las facturas que emite tu empresa a sus clientes. El porcentaje puede ser del 21%, 10% o 4%. El IVA se suma al importe de la factura y se recibe de los clientes. Por ejemplo, si el importe de la venta de un producto o servicio es de 1.000 euros, se le deberá aplicar el 21% del IVA (210 euros) y el total de la factura será de 1.210 euros. La parte que corresponde al IVA se deberá ingresar en Hacienda.

Importes que tendrá la factura con IVA repercutido

Base Imponible: 1.000 euros

IVA (21%): 210 euros

Total a cobrar: 1.210 euros

¿Qué es el IVA soportado?

El IVA soportado es el que incluyen los proveedores de tu empresa en sus facturas. En este caso es tu empresa quien paga el IVA a cada proveedor y este será quien lo ingrese en Hacienda. Por ejemplo, si tu empresa necesita material de oficina y lo compra por un importe de 100 euros, también deberá pagar el IVA del 21% (21 euros), es decir, tu empresa debe “soportar” ese IVA. 

Pero, es fundamental saber que no todo el IVA soportado es deducible, ya que el gasto que se realiza debe referirse a bienes y servicios que sean necesarios para la actividad de tu empresa. Por ejemplo, si compras un teléfono móvil que utilizas tanto para el trabajo como para uso personal, no te podrás deducir el IVA de esa compra; pero si tienes un vehículo a nombre de la empresa y que utilizas para la actividad empresarial, podrá deducirte los gastos asociados al mismo (seguro, gasolina, reparaciones) siempre y cuando conserves las facturas. 

Además de lo anterior, es fundamental para que puedas deducirte el IVA que conserves las facturas originales de cada compra, ya que Hacienda las podrá solicitar en cualquier momento. Es posible que tengas facturas con tipos de IVA diferentes, por lo que para agilizar el cálculo las puedes agrupar por el tipo de IVA. 

¿Cómo se calcula el IVA?

Para calcular el IVA hay que sumar todos los importes del IVA de las facturas emitidas por tu empresa cada trimestre y restar a ese importe total el IVA soportado (el pagado a los proveedores). Si la diferencia es positiva, tendrás que ingresar la diferencia en Hacienda, ya sea trimestral o mensualmente, según el plazo aplicable a tu caso. Si el resultado es negativo, es decir, el IVA soportado es mayor que el repercutido deberemos compensarlo en las futuras declaraciones y si al final del año sigue habiendo un importe a tu favor, podrás solicitar la devolución a Hacienda. En el caso de los regímenes especiales de IVA se podrá solicitar la devolución del IVA de forma mensual. 

El modelo 303 es el documento que deberán utilizar las empresas para liquidar trimestralmente el IVA y, como decíamos anteriormente, la operación es muy sencilla: 

IVA total: IVA repercutido – IVA soportado

Por ejemplo, si realizas los cálculos y tiene un IVA repercutido de 2.000 euros y un IVA soportado de 500, deberás ingresar en Hacienda, mediante el modelo 303, la cantidad de 1.500 euros. Insistimos en la necesidad de que el IVA soportado esté siempre justificado con las correspondientes facturas y se refiera a bienes y servicios relacionados con la actividad de la empresa. 

Además de modelo 303, se deberá presentar anualmente en el mes de enero de cada año el modelo 390 que es el resumen anual del IVA y que debe cuadrar con las declaraciones trimestrales que hayas realizado. 

Para la confección y elaboración de los modelos 303 y 390 del IVA es fundamental que cuentes con la ayuda de una asesoría de empresas con un equipo de expertos fiscalistas que realicen todos los trámites. En ELKAR Integración contamos con profesionales con una amplia experiencia en la asesoría fiscal de empresas y al tratarse de un Centro Especial de Empleo podrás contribuir a la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y a impulsar la responsabilidad social corporativa de tu empresa, a la vez que cumples con la Ley General de Discapacidad. 

 

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