
Los mercados cambian continuamente y como empresario puede que necesites cambiar de centro de trabajo a uno o varios empleados para cubrir las necesidades de la actividad. En este post te contamos los requisitos que se deben cumplir y qué derechos tiene el empleado en estos casos.
¿Qué es el cambio de centro de trabajo?
Como empresario tienes la facultad de cambiar de centro de trabajo a tus empleados. La movilidad geográfica se regula en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, los derechos de los trabajadores y las obligaciones del empresario serán diferentes en función de la distancia que exista entre los centros de trabajo y la duración del desplazamiento.
Con base en la regulación del Estatuto de los Trabajadores, para que se considere que existe un cambio de trabajo debe suponer para el trabajador un cambio de su residencia habitual. Por ejemplo, si el empresario cambia al trabajador de centro de trabajo dentro de la ciudad de Madrid, nos encontraremos con una situación derivada de su poder de dirección, sin embargo, en el caso en que el cambio de centro de trabajo suponga un cambio de Madrid a Valencia que suponga el cambio de residencia del empleado, surgen derechos y obligaciones diferentes.
Requisitos de la movilidad geográfica
En el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores se establecen los requisitos para que se produzca la movilidad geográfica y se considere que existe un cambio de centro de trabajo. Son los siguientes:
- Que el trabajador deba cambiar su lugar de residencia habitual.
- Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el cambio.
- Que se notifique al trabajador el cambio de centro con 30 días hábiles de antelación.
- Que se notifique a los representantes de los trabajadores si se trata de un traslado colectivo.
- Que, si se traslada a un cónyuge, si el otro trabaja en la misma empresa también tendrá derecho al traslado.
- Si el trabajador trasladado es una víctima de violencia de género o de terrorismo que tiene que abandonar su puesto de trabajo para garantizar su protección, tendrá derecho a ocupar un puesto en el mismo grupo profesional o en una categoría equivalente, en otro centro de trabajo en el que la empresa tenga una vacante disponible.
- En el caso de que se trate de un trabajador con discapacidad que necesite un tratamiento, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo si la empresa tiene una vacante en otro centro de trabajo en una localidad que sea más accesible para dicho tratamiento.
La jurisprudencia ha matizado los casos en los que existe una movilidad geográfica, considerando aspectos como la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador el tiempo de desplazamiento del centro de trabajo, el coste dicho desplazamiento o la jornada laboral del trabajador.
Derechos del trabajador en un cambio de centro de trabajo
En el caso en que se produzca un cambio de centro de trabajo, el empleado tendrá los siguientes derechos:
- A que la empresa le notifique el cambio de centro de trabajo indicando el destino, el motivo del cambio y la fecha en que será efectivo dicho cambio.
- A impugnar la decisión del cambio de centro de trabajo ante los juzgados. En algunos casos, también, el cambio de centro de trabajo implica un cambio de jornada laboral o de salario (puede que el empleado deje de cobrar determinados pluses, por ejemplo) y se producirá una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que el empleado podrá impugnar ante los tribunales.
- A que la empresa pague los gastos tanto del trabajador como de sus familiares.
- A resolver el contrato de trabajo y recibir una indemnización, así como la prestación por desempleo.
Si quieres cambiar de centro de trabajo a uno o varios empleados de tu organización, es fundamental que cuentes con la ayuda de abogados laboralistas expertos. Si además, contratas a un centro especial de empleo que preste este servicio, estarás impulsando la responsabilidad social corporativa de tu empresa y cumpliendo con la reserva de puestos de trabajo que establece la ley general de discapacidad.