Derechos de las personas con discapacidad. ¡Por la plena inclusión!

Inicio / Trabajadores con capacidades diferentes / Derechos de las personas con discapacidad. ¡Por la plena inclusión!
Los derechos de las personas con discapacidad

¿Quieres que tu empresa contribuya a la integración laboral de las personas con discapacidad y cumplir la ley? Para lograrlo, es fundamental que conozcas los derechos de las personas con discapacidad relacionados con el mercado de trabajo y de qué forma puedes actuar para respetarlos y cumplirlos.

La situación laboral de las personas con discapacidad ha mejorado en los últimos años, pero todavía queda mucho trabajo por hacer, tal y como demuestran los datos del informe “El Empleo de las personas con Discapacidad” del Instituto Nacional de Estadística y del “Informe Olivenza 2018 sobre la situación general de la discapacidad en España”. Algunos de los resultados más destacados de estos dos informes son los siguientes:

  • La tasa de paro de las personas con discapacidad es del 25,2% que está 10,1 puntos por encima de la tasa de paro de las personas sin discapacidad.
  • 1.193.500 personas con discapacidad con edades comprendidas entre los 16 y los 64 años son inactivas y se encuentran fuera del mercado laboral.
  • La tasa de actividad de las personas con discapacidad es del 35,2%, la misma tasa en la población sin discapacidad es del 78%.
  • La franja de edad, de las personas con discapacidad, comprendida entre los 25 y los 44 años, es la más activa.
  • La discapacidad auditiva y física registran la tasa más elevada de actividad.

El panorama es mejorable y está en manos de todos hacer que los derechos de las personas con discapacidad sean una realidad.

¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral?

Los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y son los siguientes:

  • Derecho al trabajo. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la igualdad de trato y la no discriminación. El derecho al trabajo puede ser ejercido de varias formas:
    • Empleo ordinario en las empresas y administraciones públicas
    • Empleo protegido en Centros Especiales de Empleo o enclaves laborales.
    • Empleo autónomo.
  • Derecho a la adaptación del puesto de trabajo a la persona con discapacidad. Es un derecho que se reconoce con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores cuando regula el derecho a la integridad física y a una correcta seguridad e higiene en el trabajo. También se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece la necesidad de adaptar el puesto de trabajo al empleado.
  • Reserva de puestos de trabajo. La ley establece una reserva de puestos de trabajo a favor de las personas con discapacidad, de manera que las empresas públicas o privadas con un número de trabajadores igual o superior a 50, deben tener, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad en su plantilla. En los siguientes casos las empresas pueden solicitar un certificado de excepcionalidad:
    • Imposibilidad de los Servicios Públicos de Empleo o de las Agencias de Colocación de atender la oferta de empleo.
    • Acreditación, por parte de la empresa, de cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas que supongan una dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad.

En el momento de solicitar la excepcionalidad, se deben proponer medidas alternativas como las siguientes:

  • Contratación mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un autónomo con discapacidad para el suministro de bienes o la prestación de servicios. La contratación de un Centro Especial de Empleo (CEE) suele hacerse para realizar servicios de mantenimiento o de limpieza, sin embargo, en Elkar Integración apostamos por aportar más valor a las empresas que nos contratan y prestamos servicios de outsourcing administrativo (laboral, legal o compliance) o de consultoría social para la elaboración de planes de igualdad y la formación en igualdad.
  • Donaciones y acciones de patrocinio.
  • Constitución de Enclaves Laborales.

Ayudas para personas con discapacidad

Le ley establece la necesidad de fomentar el empleo de las personas con discapacidad mediante medidas y ayudas que impulsen su integración laboral.

Las ayudas pueden consistir en:

Subvenciones o préstamos:

  • Para la contratación. En el caso de un contrato por tiempo indefinido a jornada completa la empresa que da trabajo a la persona con discapacidad recibirá una subvención de 3.907 euros. Además, las empresas se podrán aplicar deducciones en el Impuesto de Sociedades de 9.000 euros por persona y año en el caso en que se haya aumentado el promedio de trabajadores en plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 12.000 euros por persona y año cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
  • Para la supresión de barreras de acceso, movilidad, comunicación o comprensión
  • Para establecerse como autónomos. Se establecen subvenciones de hasta 10.000 euros por el establecimiento como trabajador autónomo.

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social serán las siguientes:

  • Trabajadores sin discapacidad severa menores de 45 años hombres 4.500 euros/año, mujeres 5.350.
  • Trabajadores sin discapacidad severa con 45 años o más, 5.700 euros/año para hombres y mujeres.
  • Trabajadores con discapacidad severa menores de 45 años hombres 5.100 euros/año y mujeres 5.950 euros/año.
  • Trabajadores con discapacidad severa menores de 45 años hombres de 5.100 euros/año y mujeres 5.950 euros al año.
  • Trabajadores con discapacidad severa mayores de 45 años 6.300 euros al año para hombres y mujeres.

Tal y como has visto, las empresas tienen un papel importante a la hora de contribuir a la integración laboral de personas con discapacidad y pueden ser garantes de que se respeten sus derechos.

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (2 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Compartir:

Deja un comentario