ELKAR INTEGRACIÓN ha pasado de ser SL a ser SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

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De sociedad limitada a sociedad limitada profesional
  • Por: Javier Martinez
  • Fecha: 02 - 07 - 2020
  • Categoría:

En ELKAR Integración estamos comprometidos con la excelencia y queremos dar siempre el mejor servicio. Para lograrlo, hemos hecho un cambio y hemos pasado de ser sociedad limitada a sociedad limitada profesional. En este post te contamos qué ventajas aporta el cambio.

¿Qué es una sociedad profesional?

Las sociedades profesionales se regulan y se definen en la Ley de Sociedad Profesionales. Son aquellas que tienen por objeto social el ejercicio común de una actividad profesional. Una actividad profesional es aquella para cuyo desempeño es necesaria una titulación oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Se considera que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de una relación jurídica establecida con el cliente.

Por ejemplo, se suelen constituir sociedades profesionales en el caso de abogados, asesores o arquitectos, entre otros.

¿Qué requisitos debe cumplir una sociedad profesional?

Una sociedad profesional debe cumplir los requisitos establecidos por la ley que son los siguientes:

  • Se debe desarrollar una actividad profesional. Tal y como hemos detallado anteriormente, se requiere una titulación universitaria para los socios y la inscripción en el Colegio Profesional que corresponda.
  • La sociedad profesional debe ser controlada por los socios profesionales. Esto no quiere decir que no puedan entrar socios no profesionales, que pueden entrar en el capital social, pero el control debe permanecer en manos de los socios profesionales. Además, la ley establece que:
    • La actividad profesional a la que se dedica la sociedad nunca va a poder realizarse por socios profesionales.
    • La mayoría del capital social, de los derechos de voto o del patrimonio social y el número de socios debe ser profesional.
    • En cuanto al órgano de administración de la sociedad profesional puede estar formado por un socio profesional si es un órgano unipersonal. En el caso en que sea colegiado, la mitad más uno de los miembros serán socios profesionales y el consejero delegado deberá ser también socio profesional.
  • Puede tener la forma societaria que se considere. Siempre que se cumpla la normativa aplicable, la sociedad profesional podrá ser una sociedad anónima, limitada o tener cualquier otra forma legal.
  • En su denominación se debe incluir la mención a que es profesional. El nombre de la sociedad estará compuesto por el nombre de la sociedad en sí mismo, el tipo de sociedad y la denominación de profesional, es decir, por ejemplo, XXXXX.SLP o XXXX Sociedad Limitada Profesional.
  • Limitación a la hora de transmitir participaciones de los socios profesionales. No se podrá transmitir la condición de socio profesional salvo que exista unanimidad entre los socios profesionales. Por otro lado, la separación de los socios profesionales en las sociedades por tiempo indefinido puede realizarse en cualquier momento. Se podrá excluir a los socios profesionales cuando se regule en el contrato social, haya infringido los deberes deontológicos o sea inhabilitado para su profesión.
  • Más garantía de los clientes. Las sociedades profesionales aportan una mayor garantía a cada cliente puesto que, por ejemplo, en la inscripción en el Registro Mercantil se debe detallar quiénes son los integrantes de la sociedad, a qué Colegio Profesional pertenecen y cuál es su número de colegiado.
  • Deberán contratar un seguro. Para hacer frente a las consecuencias derivadas del ejercicio de la actividad, la sociedad profesional deberá contratar un seguro.

¿Qué formas puede tener una sociedad profesional?

Según la ley de sociedades profesionales, este tipo de sociedades podrán tener la forma que regulan las leyes y deberán cumplir los requisitos que se establezcan en las mismas.

La forma más habitual es la de sociedad limitada que tiene las siguientes características:

  • Su capital social mínimo es de 3.000 euros y debe desembolsarse íntegramente.
  • El capital social se divide en participaciones.
  • En el caso en que se tenga un único socio será sociedad unipersonal.
  • No existe número máximo de socios.
  • La responsabilidad se limita al capital social aportado.
  • El órgano de administración puede ser un administrador único, dos o más administradores solidarios o mancomunados o un consejo de administración.

¿Por qué hemos constituido ahora una sociedad profesional?

Puede que te preguntes por qué no hemos constituido antes una sociedad profesional. Lo que ha ocurrido es que uno de los socios de Elkar Integración había realizado sus estudios en el extranjero y estaba pendiente la convalidación. Como consecuencia de todo lo anterior, ese socio, a efectos legales, no podía ser considerado como socio profesional. Ahora se ha logrado la convalidación de los estudios y hemos podido constituir la SLP.

Por lo tanto, nuestro objetivo es mejorar la calidad del servicio que prestamos a nuestros clientes, aumentar la confianza y generar transparencia siendo un Centro Especial de Empleo SLP

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