
¿Tu empresa tiene 50 o más trabajadores? Si tu respuesta es afirmativa, debes saber que la ley te obliga a reservar un 2% de los puestos de trabajo de la plantilla a personas con discapacidad. En este post te contamos cómo cumplir con esa obligación y qué alternativas tienes.
Las personas con discapacidad tienen dificultades para integrarse en el mercado de trabajo, por ello, la ley establece diversas medidas para favorecer esa integración laboral. Una de esas medidas es el establecimiento, por parte de la ley general de discapacidad, de una cuota de reserva en la plantilla de las empresas a favor de las personas con discapacidad.
Índice de contenidos
¿Dónde se regula la cuota de reserva del 2% a favor de las personas con discapacidad y a quién afecta?
La ley general de discapacidad en el artículo 42 regula la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y establece que tanto las empresas públicas como privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores tendrán la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.
Para realizar el cómputo se tendrá en cuenta la totalidad de la plantilla de la empresa con independencia de que existan varios centros de trabajo o del tipo de contrato que tenga cada persona o empresa.
¿De qué forma se puede cumplir con la cuota de reserva del 2%?
Esta es la cuestión clave que se plantean las empresas que tienen 50 o más trabajadores. Para cumplir con la cuota se pueden hacer realizar varias acciones:
- Contratar de forma directa por parte de la empresa a personas con discapacidad hasta alcanzar el 2% de la plantilla.
- Solicitar un certificado de excepcionalidad a la autoridad laboral y aplicar medidas alternativas.
La segunda opción se regula expresamente en el real decreto que establece el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Para poder solicitar un certificado de excepcionalidad, la empresa se debe encontrar en alguno de los siguientes casos, basándonos en el artículo 1.2 del citado real decreto:
- Que la empresa no pueda incorporar a un trabajador con discapacidad debido a la imposibilidad de los servicios públicos de empleo o a las agencias de colocación de poder atender la oferta de empleo, presentará después de haber realizado todas las gestiones oportunas.
- Que en la empresa obligada existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que supongan una dificultad adicional para incorporar trabajadores con discapacidad a su plantilla. Para acreditar estas circunstancias se podrán exigir certificaciones e informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad.
Una vez que la empresa consigue la declaración de excepcionalidad, esta tendrá una validez de tres años desde la resolución y una vez transcurrido ese plazo la empresa deberá solicitar de nuevo la excepcionalidad.
¿Qué medidas alternativas pueden plantear las empresas para cumplir con la reserva del 2% de puestos de trabajo?
En función de lo establecido en el real decreto anteriormente citado, las medidas alternativas que pueden utilizar las empresas para cumplir con la obligación de reserva de puesto de trabajo a favor de personas con discapacidad son las siguientes:
- Contratación a través de un contrato mercantil o civil de un centro especial de empleo o de un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de actividad de la empresa.
- Firma de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio, con carácter monetario, para desarrollar actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un centro especial de empleo.
¿Por qué contratar a un centro especial de empleo para cumplir con la cuota de reserva?
Como decíamos antes, una de las formas de cumplir con la reserva del 2% a favor de las personas con discapacidad es la contratación de un centro especial de empleo. Dicha contratación te puede aportar ventajas como las siguientes:
- La primera y más evidente, es el cumplimiento de la ley en cuestión de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
- La segunda es el ahorro de costes porque podrás contratar a un centro especial de empleo con servicios de outsourcing, de modo que ahorrarás en recursos materiales o en la contratación de nuevos empleados.
- Por otro lado, podrás enfocarte en tu negocio y aportar valor, mientras delegas tareas rutinarias en un CEE.
- Impulso de la responsabilidad social corporativa. Con la contratación de un centro especial de empleo contribuirás a la integración laboral de las personas con discapacidad y a que la responsabilidad social corporativa de tu empresa se impulse de manera que mejore la imagen del negocio frente a empleados, proveedores y clientes.
En definitiva, existen varias formas de cumplir con la ley general de discapacidad y una de las más efectivas consiste en la contratación de un centro especial de empleo para que preste servicios de outsourcing en tu empresa.