¿Cómo debes facturar a los clientes extranjeros siendo una empresa de España?

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Cómo debes facturar a los clientes extranjeros siendo una empresa de España por Elkar

Si has internacionalizado tu empresa tendrás que facturar a clientes extranjeros desde España. En estos casos surgen muchas dudas tales como: ¿se debe incluir o no el IVA?, ¿es lo mismo facturar a un persona física que a una empresa?, ¿influye el hecho de que el cliente esté fuera o dentro de la Unión Europea? En este post analizamos todos los detalles y respondemos a tus dudas. 

¿Cómo facturar a una empresa o cliente extranjero?

Lo primero que debemos saber es que, a la hora de facturar a una empresa o cliente extranjero, influyen diversos aspectos que determinan si hay que incluir o no el IVA en la factura. Los vemos a continuación:

  • Si se trata de una empresa o profesional que se encuentra dentro de la UE estarás ante una operación intracomunitaria y tendrás que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para poder facturar sin IVA. En estos supuestos se produce la denominada inversión del sujeto pasivo de forma que el IVA repercutido lo deberá ingresar la empresa que recibe la factura (al contrario de lo que ocurre en circunstancias normales en las que el ingreso del IVA lo realiza la empresa que factura).
  • En el caso de que se facture a clientes particulares que se encuentren dentro de la UE se diferencian dos casos: 
    • Factura emitida por la prestación de servicios a un particular que se encuentra en la UE. Se entiende que la operación se realiza en España por ser el país de origen y se tributará en España. En el caso de que se facturen servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos se considerarán realizados en el país en el que reside el cliente final por lo que la factura incluirá el IVA de dicho país. 
    • Factura emitida por la entrega de bienes a un cliente particular dentro de la UE. La operación se sujeta a IVA en España. Sin embargo, si se trata de una venta a distancia a un particular y no se superan los umbrales de venta establecidos (35.000 euros en España) se aplica el IVA del país de origen. En el caso en que se supere dicho importe se aplicará el IVA del país de destino. 
  • En el supuesto de clientes particulares o empresas que estén fuera de la UE se diferencian dos casos: 
    • Venta de bienes. Se trata de una exportación y la operación está exenta de IVA con independencia de que se trate de una empresa o de un particular. En este caso, la factura que elabores deberá incluir la mención del artículo en el que se basa la exención que es el 21.1 de la Ley del IVA, que establece lo siguiente: 

Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

 

1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

  • Prestación de servicios. Si se prestan servicios a particulares deberás tributar por IVA. En el caso de prestación de servicios a empresa no se tributa por IVA y se produce la denominada inversión del sujeto pasivo que hemos citado antes. 

Contenido de la factura a un cliente extranjero 

Además de la tributación de la operación, en la factura que elabores a tu cliente extranjero deberás considerar los daros que hay que incluir en dicha factura que son los siguientes: 

  • Datos de la empresa o particular que es el cliente (nombre completo o razón social, domicilio, NIF etc.). Deberás añadir el número de ROI si lo tienes. 
  • Número y fecha de la factura, así como lugar de emisión. 
  • Concepto de todos los importes que se abonen. 
  • En el caso en que la operación esté exenta de IVA deberás citar en la factura el artículo de la Ley del IVA en el que se basa la exención. 
  • Total a pagar y forma y plazo de pago de la factura.

¿Por qué contratar a un CEE para la asesoría fiscal de tu empresa?

Debido a la complejidad de la tributación de las operaciones con empresas y profesionales extranjeros es aconsejable contar con la ayuda de una asesoría fiscal experta que analice tu caso y que te indique la forma de facturar. Si, además, contratas para ese asesoramiento a un centro especial de empleo estarás cumpliendo, a través de una medida alternativa, con la obligación de la cuota del reserva del 2% a favor de las personas con discapacidad que establece la Ley General de Discapacidad, a la vez que contribuyes a la inserción laboral de este colectivo e impulsas la responsabilidad social corporativa de tu empresa. 

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