Certificado de Excepcionalidad. ¡Cuidado! Si no lo tienes, no cumples con la ley aunque contrates a un CEE

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certificado de excepcionalidad

Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores debes cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD) y para ello tienes varias opciones. En este post te contamos por qué para cumplir no basta con contratar un Centro Especial de Empleo, sino que debes conseguir un certificado de excepcionalidad.

¿Qué obligación legal debes cumplir según la LGD?

El artículo 42 de la LGD establece una cuota de reserva de puestos de trabajo a favor de las personas con discapacidad, de manera que las empresas (ya sean públicas o privadas) de 50 o más trabajadores deben reservar el 2% de los puestos de trabajo de la plantilla a personas con discapacidad.

Por otro lado, la LGD establece que las empresas podrán quedar exoneradas de la mencionada obligación, de manera excepcional, si aplican medidas alternativas. Por lo tanto, una empresa que quiera cumplir con la LGD tiene dos alternativas:

  • Contratar directamente a trabajadores con discapacidad para su plantilla.
  • Solicitar un certificado de excepcionalidad y aplicar las medidas alternativas que detallamos a continuación.

¿Qué ocurre si contratas un CEE, pero no tienes certificado de excepcionalidad?

Las medidas alternativas que se pueden según la ley son las siguientes:

  • Contratar a un Centro Especial de Empleo o a un autónomo con discapacidad para que preste servicios ajenos de outsourcing laboral y accesorios a la actividad de la empresa.
  • Constituir un enclave laboral que supone el desplazamiento temporal de personas con discapacidad de un CEE al centro de trabajo de una empresa.
  • Donar o patrocinar económicamente la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.

Las medidas alternativas se pueden tomar de forma conjunta, pero si, por ejemplo, contratas a un CEE y donas dinero para la inserción de personas con discapacidad, no cumples con la LGD si no tienes un certificado de excepcionalidad.

¿Qué es el certificado de excepcionalidad?

El certificado de excepcionalidad es un documento que prueba que una empresa no tiene la posibilidad de cumplir con la reserva legal del 2% de puestos de la plantilla a favor de las personas con discapacidad. La imposibilidad debe provenir de alguna de las siguientes causas:

  • No se puede cubrir la oferta de trabajo. Los Servicios Públicos de Empleo y las agencias de colocación no pueden cubrir la oferta de trabajo que presenta la empresa porque no existen personas que demanden empleo que puedan cubrir el puesto o existen, pero no aceptan la oferta.
  • Causas productivas, organizativas o económicas. En la empresa se dan determinadas circunstancias productivas, organizativas o económicas que hacen imposible o muy complicada la incorporación a la plantilla de personas con discapacidad.

¿Cuál es el proceso para obtener un certificado de excepcionalidad?

Si quieres obtener un certificado de excepcionalidad puedes seguir los siguientes pasos:

  • Hacer una solicitud a los servicios público de empleo de tu Comunidad Autónoma alegando las causas que hemos detallado en el apartado anterior. A la solicitud, se deberá acompañar, con carácter general:
    • La fotocopia del DNI del representante legal de la empresa y la escritura de poderes.
    • El certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones de la Seguridad Social y Vida Laboral que corresponda al año anterior.
    • Plantilla media de trabajadores de alta de todos los códigos de cuenta de cotización que aparecen en el certificado anterior.
    • Documentación acreditativa según el tipo de medida elegida. Por ejemplo, en el caso de que exista una imposibilidad de cubrir la oferta de empleo: certificado que acredite esa imposibilidad expedido por el organismo público de la Comunidad Autónoma que corresponda.
    • Documentación acreditativa de la medida alternativa elegida. Por ejemplo, si se ha elegido contratar a un Centro Especial de Empleo se puede aportar un borrador de contrato entre la empresa y el CEE que deberá contener: el objeto del contrato (qué tipo de servicio se contrata), el importe que se va a abonar por el servicio, el lugar en el que se presta el servicio y el número de trabajadores que va a destinar el CEE a los trabajos objeto del contrato y su grado de discapacidad.
  • Esperar la resolución de la administración. Si no dice nada en el plazo de dos meses desde que de que se presentó la solicitud, se entiende que la solicitud ha sido aprobada. Por lo tanto, en este caso, el silencio administrativo es positivo.

El certificado de excepcionalidad tiene una duración de dos años, por lo que una vez transcurrido ese periodo de tiempo tendrás que renovarlo y probar que siguen existiendo las causas para que se te otorgue.

Tal y como hemos visto, en Elkar sabemos que cumplir con la ley no es tan sencillo como contratar a un CEE, sino que es necesario acreditar que se da alguna de las causas de excepcionalidad y tramitar el certificado de excepcionalidad que corresponda.

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