¿Se deben dar de alta en la Seguridad Social los socios y administradores de una empresa?

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Obligación deben dar de alta en la Seguridad Social los socios y administradores de una empresa

¿Eres administrador o socio de una empresa en España y no sabes si debes darte de alta en la Seguridad Social? Para determinar si existe la obligación es necesario considerar que hay una diferencia si eres residente o no en territorio español o si tienes el control efectivo o no de la empresa. En este post te contamos todos los detalles. 

¿Quién debe darse de alta en la Seguridad Social?

Lo primero que debemos saber es que la obligación de darse de alta en la Seguridad Social está regulada con carácter general el artículo 7 de la ley de la Seguridad Social que establece que están comprendidos en su ámbito de aplicación los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y sean trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia o autónomos, estudiantes, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes y funcionarios públicos. 

Como consecuencia de lo anterior, si eres extranjero no residente en España y propietario al 100% y administrador de una empresa española no tienes la obligación de darte de alta en la Seguridad Social española. Pero es aconsejable que designe a un representante legal para que pueda actuar en nombre de la sociedad frente a la Seguridad Social y otros organismos. 

Los factores que van a determinar si debes darte de alta en la Seguridad Social son: 

  • La residencia en España.
  • La remuneración o no del cargo de administrador (puede que se trate de un cargo gratuito).
  • El porcentaje de acciones o participaciones que tenga en la empresa. 

¿Tienen que darse de alta en la Seguridad Social los socios residentes y con control sobre la sociedad?

En el caso en que seas socio y tengas el control efectivo de la entidad sí que tendrás que darte de alta en la Seguridad Social. 

En relación a lo anterior, debemos considerar dos matices importantes: 

¿Cuándo se entiende que una persona es Residente en España?

En base a la normativa del IRPF se considera que una persona es residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o cuando tenga en España su centro de intereses económicos, aunque no viva ningún día en España. 

¿Cuándo se considera que una persona tiene el control efectivo de una sociedad mercantil?

Se entiende que una persona tiene el control efectivo de una sociedad en el caso en que tenga, como mínimo, la propiedad del 50% de las acciones o participaciones de dicha sociedad o cuando: 

  • Tenga el 50% de capital si suma sus participaciones o acciones, las de su cónyuge y las de sus familiares directos con los que conviva. 
  • Tenga el 33% del capital social de la entidad. 
  • Tenga un mínimo del 25% del capital social y desarrolle funciones de dirección y gerencia en la empresa. En este caso, es obligatorio darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. 

Excepciones de los administradores para no darse de alta en la Seguridad Social 

En relación con la obligación de darse de alta en la Seguridad Social de los administradores, es necesario tener en cuenta dos casos en las que no es obligatorio darse de alta

  • Cuando la persona no tiene el control efectivo de la entidad y tampoco es administrador de la sociedad. 
  • Cuando la persona es un administrador pasivo y no realiza funciones de dirección de la empresa. 

¿Tienen que darse de alta en la Seguridad Social los socios residentes y sin control sobre la sociedad?

Puede darse el caso de que residas en España, pero no tengas el control efectivo sobre la sociedad. Se pueden dar varios supuestos: 

  • Si eres administrador activo de la empresa, te retribuyen por tus funciones y realizas tareas de dirección y gerencia. En este supuesto deberás cotizar por el régimen general de la Seguridad social como asimilado. 
  • Si eres administrador activo de la entidad, pero no te retribuyen como tal, pero sí como empleado. También deberás cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado. 
  • Si eres administrador pasivo y trabajas como empleado, cotizarás en el Régimen General ordinario de la Seguridad Social. 

Como consecuencia de lo anterior, existen diversos factores que determinarán la obligación de darse de alta en la Seguridad Social de socios y administradores de una empresa: la tarea que realicen, si son residentes o no o si tienen el control efectivo sobre la sociedad, entre otros. Por lo tanto, es esencial que cuentes con un servicio de outsourcing laboral que analice tu caso y realice los trámites para dar de alta en la Seguridad Social a socios y administradores cuando exista una obligación legal. Por otra parte, si contratas a un centro especial de empleo como ELKAR INTEGRACIÓN contribuirás a impulsar la integración laboral de personas con discapacidad, a la vez que impulsas la responsabilidad social corporativa de tu empresa. 

 

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